Este lunes 02 de mayo, de dio entrada en el Ministerio del Interior el pedido de intervención de la Municipalidad de Ciudad del Este. El ingreso de ese documento tiene el número 967/16 y forma parte legal para que se den las condiciones para auditar la administración de Sandra McLeod de Zacarías.
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Con las firmas del presidente y el secretario general de la Junta Municipal, Juan Carlos Barreto y Blas Darío Domínguez, respectivamente, se dio entrada en la fecha, el pedido de intervención de la Municipalidad de Ciudad del Este, administrada por Sandra McLeod. Dicho documento se encuentra en el Ministerio del Interior, como representante del Poder Ejecutivo.
La mencionada cartera de Estado debe remitir los antecedentes a la Cámara de Diputados dentro del plazo de seis días hábiles, la que constituirá una comisión especial para la investigación de los hechos denunciados.
Los legisladores a su vez, deberán expedirse sobre el tema, dentro del plazo de quince días hábiles y deberán nombrar a un interventor, que tiene que ser graduado en la carrera de derecho o en ciencias económicas, administrativas o contables y reunir los mismos requisitos para acceder al cargo intervenido, salvo el de la residencia. El mismo será personalmente responsable de los actos realizados en el cumplimiento de sus funciones.
Serán deberes y atribuciones del Interventor:
1. Asumir la dirección de la administración de la Municipalidad de Ciudad del Este, mientras -eventualmente- Sandra de Zacarías sea apartada de su puesto de intendente. Las atribuciones del "elegido" se limitarán a la dirección del personal y a la ejecución presupuestaria.
2. El interventor deberá implementar los mecanismos y procedimientos necesarios para comprobar y aclarar los hechos que motivaron la intervención. Si ella hubiere sido motivada en la existencia de grave irregularidad en la ejecución presupuestaria o en la administración de los bienes, denunciada por la Junta Municipal, el Interventor podrá solicitar el concurso de la Contraloría General de la República, para que ésta asesore y dictamine al respecto.
3. Convocar a las autoridades electivas y al personal administrativo de la comuna de Ciudad del Este, a los efectos de recabar las informaciones relacionadas con la intervención.
4. Suspender por causa debidamente justificada en sus funciones al personal administrativo de la Municipalidad hasta ahora administrada por McLeod, por el tiempo que dure la intervención. En ningún caso podrá despedirlos.
5. Cuando la intervención fuere motivada por la desintegración de la Junta Municipal, la función del Interventor se limitará a comprobar la situación existente y a adoptar las medidas de extrema urgencia, indispensables para el funcionamiento de la corporación. En tal caso la intendente conservará plenamente sus deberes y atribuciones.